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Ordenanza Municipal 5293/02 - SAN PEDRO

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Mensaje  karina medero Jue Jul 30, 2009 4:12 pm

ORDENANZA Nº 5.293
VISTO :
El expediente Nº 209/02- Proyecto de Ordenanza creando el Registro de Guías de Turismo de la Municipalidad de San Pedro, las facultades y obligaciones de los mismos, su régimen de sanciones y la modalidad del desarrollo de la actividad- y,
CONSIDERANDO:
Que a nuestro Partido ingresan contingentes de viajeros que buscan en él horas de recreación y esparcimiento las que complementan con información sobre las características e idiosincrasia de la comunidad que visitan
Que es menester que a los mismos se los informe con conocimiento y veracidad probada sobre nuestra historia, nuestra geografía, sobre las manifestaciones artístico culturales que poseemos en arquitectura, plásticas, literatura, sobre nuestra producción agropecuaria e industrial.
Que es necesario que el Estado Municipal cuente con un Registro de Profesionales e Idóneos, a los que habilitará para que en el Partido de San Pedro desarrollen la actividad de Guías de Turismo y con esto le garanticen la idoneidad necesaria en la atención de contingentes de viajeros y que los datos aportados a los mismos serán veraces y expresados de manera profesional.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN PEDRO,
en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente
ORDENANZA
Art.1º- Créase el Registro Municipal de “Guías de Turismo y/o Idóneos”, el que se abrirá en el área de la Dirección de Turismo de la Municipalidad de San Pedro.
Art. 2º - Los interesados deberán inscribirse bajo las siguientes condiciones:
Ser argentino nativo o por opción o residente extranjero con mas de tres años con residencia en el país y tener domicilio en nuestro Partido.
Probar fehacientemente su identidad mediante presentación de documento que así lo acredite.
ORDENANZA Nº 5.293
HOJA Nº 02.-
Presentar fotocopia autenticada de titulo habilitante, expedido por entes oficiales nacionales, provinciales o municipales, correspondiente a universidades, institutos superiores o entidades públicas o privadas reconocidas oficialmente.
Presentar CUIT o CUIL.
Art. 3º.- Los interesados en matricularse que no cumplan con los requisitos anteriores podrán inscribirse en el registro, y deberán presentar:
a. Certificados de estudios de uno o más años de duración cursados en Instituciones cuyos títulos no estuvieran reconocidos oficialmente;
b) Certificado de trabajo correspondiente que acrediten su idoneidad en tareas inherentes al guía de turismo, expedido por la empresa en la que se desempeñara o avales de asociación de Guías de Turismo, organismos Municipales, Provinciales, o Nacionales por un periodo no menor a tres años. La inscripción y reconocimientos de idóneos se efectuara exclusivamente en un plazo de un año de producida la creación y apertura del mismo. Así mismo se exigirá para su categorización la aprobación de una prueba de aptitud ante un comité evaluador creado al efecto.
Art. 4º.- El Registro de “Guías de Turismo y/o Idóneos” otorgará una credencial que el Guía deberá portar obligatoriamente en la que constará:
Nombre y apellido
Fotografía
Documento de identidad
Dirección y teléfono de la Dirección de Turismo de la Municipalidad de San Pedro.
Grupo sanguíneo
Idiomas que habla
Numero de inscripción en el Registro de “Guías de Turismo y/o Idóneos” y de matricula habilitante si la tuviera.
La credencial es de carácter personal e intransferible, deberá de renovarse cada cuatro años y será obligación de ser presentada cuando lo requiera el personal municipal de control de la Dirección de Turismo, de Inspección General o visitante o turista que lo solicite.
. Art. 5º .- Son Atribuciones del Guía de Turismo y/o Idóneos:
Acompañar, orientar, trasmitir información a personas o grupos en visitas o excursiones a nuestro partido ya sea urbanas, rurales o fluviales.
Tener acceso libre a museos, galerías de arte, exposiciones, ferias, bibliotecas, zonas arqueológicas y cualquier otro punto de interés turístico, así como a las áreas públicas de recepción de los establecimientos de hospedaje, durante el desempeño de sus actividades sujetándose en todos los casos a las reglas de acceso y operación del lugar.
Art. 6º - Serán consideradas faltas o infracciones.
La no exhibición de la credencial en vigencia.
El ejercicio de la actividad sin la autorización municipal correspondiente.
La utilización de las prerrogativas inherentes a su función fuera de los estrictos limites de sus atribuciones o facilitar por cualquier medio su ejercicio a los no registrados.
Suministrar información errónea o falaz sobre el patrimonio natural y/o cultural, o atractivo turístico, así como permitir o realizar acciones que deterioren o destruyan los mismos.
Poner en riesgo la vida y la salud de los turistas a su cargo o el abandono de los mismos.
ORDENANZA Nº 5.293
HOJA Nº 03.-
Observar conductas escandalosas o violentas en sus lugares de trabajo
Condicionar u obstaculizar el desarrollo de la actividad de otro guía.
Emitir opinión con relación a creencias religiosas, ideas políticas o instituciones ajenas a la información turística propiamente dicha durante el desarrollo de sus funciones.
No cumplir ni hacer cumplir las leyes, reglamentaciones y disposiciones en vigencia relacionadas con el quehacer turístico, el tránsito vehicular y/o peatonal y toda otra norma de carácter general.
No comunicar inmediatamente la deficiencia que advierta en los servicios turísticos, conservación y mantenimiento de atractivos y lugares de visitas, sean estos de propiedad privada o del Estado, a las autoridades de la Dirección de Turismo de la Municipalidad de San Pedro.
Desempeñarse simultáneamente como guía y chofer del medio de transporte que guía.
Art. 7º.- El incumplimiento de lo previsto en la presente ordenanza dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones.
Apercibimiento
Suspensión
Inhabilitación definitiva
El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará las sanciones por las infracciones establecidas, graduándolas en función de su gravedad y reiteración.
Art. 8º.- El Guía de Turismo y/o Idóneos podrá trabajar de acuerdo a las siguientes modalidades.
En forma independiente, facturando directamente sus servicios
En relación de dependencia.
Lo percibido en honorarios y/o sueldos será pactado entre el profesional y el operador turístico o cliente.
Art. 9º.- Todo operador o prestador de servicios turísticos local, provincial o nacional que desarrollen excursiones o visitas guiadas en el partido de San Pedro, sean estas terrestres o fluviales, deberán contratar obligatoriamente a guías de turismo inscriptos en el Registro Municipal de “Guías de Turismo y/o Idóneos”.
Art. 10º - Los operadores o prestadores de servicios turísticos que empleen o contraten a personas que no se encuentren registradas en el Registro de Guías de Turismo y/o Idóneos de la Municipalidad de San Pedro en la tarea de acompañar, orientar, transmitir información a personas o grupos en visita, excursiones a nuestro partido ya sean estas urbanas, rurales o fluviales serán sancionados con multas que variaran entre el 50 % del salario del Empleado municipal con un régimen de 30 horas semanales y el 100 % del salario del empleado municipal con un régimen de 48 horas semanales.
Art 11º.- Los Guías registrados en el Registro Provincial de “ Guías de Turismo y/o Idóneos” para las categorías 1ª, 2ª , 3ª, 4ª y 5ª del articulo 7* de la Ley Nº 12484, deberán informar previamente y fehacientemente por nota, dirigida al Sr. Director de Turismo de la municipalidad de San Pedro, con una antelación de 72 horas, la actividad a desarrollar en el partido de San Pedro. De no hacerlo, serán sancionados de acuerdo al art. 7* de la presente Ordenanza y comunicada su falta a la Subsecretaria de Turismo de la Provincia de Buenos Aires.
ORDENANZA Nº 5.293
HOJA Nº 04.-
Art. 12º.- El Departamento Ejecutivo Municipal fijará una tasa anual para el desarrollo de la actividad de Guías de Turismo y/o Idóneos, la que tiene como escenario primordial la vía publica, los espacios públicos, los edificios públicos y el patrimonio artístico cultural de la comunidad y una tasa con el objeto de costear los gastos de la administración del Registro de Guías de Turismo y/o Idóneos y la confección de la credencial reglamentaria, las que se incorporarán a la Ordenanza Fiscal y a la Ordenanza Impositiva, modificaciones que elevara a este Honorable Concejo Deliberante para su aprobación y aplicación en el corriente año.
Art. 13º.- Para la contratación de los Guías de Turismo e Idóneos se respetará el orden de Registro hasta agotar a los Profesionales por jerarquía curricular, para continuar luego con los Idóneos.
Exceptúase de este articulado a los idóneos en pesca deportiva.
Art. 14º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro del Honorable Concejo Deliberante y archívese.-
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Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Pedro, a los VEINTICUATRO días del mes OCTUBRE del año DOS MIL DOS.-
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