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Ordenanza Municipal 1362/02 - Gral. MADARIAGA

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Ordenanza Municipal 1362/02 - Gral. MADARIAGA Empty Ordenanza Municipal 1362/02 - Gral. MADARIAGA

Mensaje  karina medero Mar Jul 07, 2009 3:45 pm

General Madariaga, 22 de agosto de 2002.-


VISTO: Expte. del D.E. n° 504/02 Interno 4381 ref. Registro Municipal de Guías de Turismo; y

CONSIDERANDO:
Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 22 de agosto de 2002;
Que se torna necesario legislar en el tema en cuestión;
Que el importante incremento en la actividad turística, se verá beneficiada con la Ordenanza que se propone;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza:

ORDENANZA

ARTICULO 1°.- Créase el Registro Municipal de Guías de Turismo que funcionará en el ámbito de la Dirección de Turismo de la Municipalidad de Gral. Juan Madariaga.-
Los Guías de Turismo que con carácter transitorio o permanente presten servicios de su especialidad en el territorio del Partido de Gral. Juan Madariaga, adecuarán los mismos a lo dispuesto en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2°.- Se considera Guía de Turismo para los alcances de esta Ordenanza a toda persona que se encuentre debidamente capacitada para informar, guiar, acompañar, asistir y orientar a personas o grupos en lo concerniente al patrimonio turístico en el ámbito donde se desempeña. Para ello deberá acreditar título habilitante expedido por Instituto Terciario o Universidad de nivel público y/o privados autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional y/o Provinciales.-

ARTICULO 3°.- El Guía de Turismo de acuerdo a la modalidad y forma de desarrollar su actividad podrá solicitar su inscripción para una o varias de las siguientes categorías que se habilitarán, a saber:
a) Guía de Turismo Local: es aquel profesional habilitado para trabajar en la jurisdicción del Partido de Gral. Juan Madariaga solamente.-
b) Intérprete de Sitios es aquel anfitrión que desarrolla sus actividades en el ámbito municipal habilitado para acompañar a personas y/o grupos dando referencias puntuales de un lugar en particular o de un atractivo turístico.-

ARTICULO 4°.- Las actividades de los Guías de Turismo no podrán ser ejercidas en el ámbito territorial de la Ciudad de Madariaga, sin la licencia habilitante que otorga este Registro, salvo los Guías extranjeros que acrediten encontrarse comprendidas en las siguientes circunstancias:
a) Que su ingreso en el Partido de Gral. Juan Madariaga obedezca al hecho de atender profesionalmente a turistas que provengan de otros países;
b) Que limiten el ejercicio de su actividad profesional a aquellos turistas con quienes vinieron efectuándola desde su ingreso al territorio nacional.-
c) Justificar el cumplimiento de las normas de acreditación profesional exigidas por la legislación de su país de origen.-

ARTICULO 5°.- Podrá solicitar su inscripción como Guía de Turismo en las categorías del artículo 3° de la presente Ordenanza:
a) El egresado con título académico de alguna Universidad Nacional, Provincial y/o Privada reconocida por el Ministerio de Educación de la Nación o de la Provincia de Buenos Aires cuya duración exceda un año.-
b) El egresado con título académico de Instituto Superior o Privado reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación o de la Provincia de Buenos Aires cuya duración exceda un año.-
c) Que posea título de Guía de Turismo Local, Coordinador Local de Grupos Turísticos, Guía Intérprete de la Naturaleza, con una duración de un (1) año o menos de un (1) año dentro del Partido otorgado por Organismos Públicos (Provincial o Municipal).-
d) El que posea título otorgado por la Universidad o Instituto extranjero y apruebe la evaluación teórico-práctico a cargo de la Comisión de Admisión.-

Esta evaluación considerará entre otros aspectos, lo siguiente:

a) Conocimiento del Partido y la zona en la geográfico, histórico, cultural, folclórico y socio – económico.-
b) Manejo y conducción de grupos.-
c) Riqueza de vocabulario.-
d) Dominio de idiomas extranjeros, si correspondiera.-

La Comisión de Admisión realizará para cada categoría un esquema de evaluación, y todas estas evaluaciones serán de carácter práctico.-

ARTICULO 6°.- Para su inscripción, el Guía de Turismo deberá presentar ante el Registro:
a) Certificado de antecedentes extendido por autoridades de la Policía local.-
b) Certificado de aptitud física otorgado por el Hospital Municipal “Ana Rosa S. de Martínez Guerrero”.-
c) Fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad.-
d) Fotocopia autenticada del Título habilitante.-
e) Tres (3) fotos de tipo carnet a color.-
f) Certificado de residencia en el Partido.-
g) Síntesis curricular.-

ARTICULO 7°.- El trámite de inscripción deberá realizarse, sin excepción, en forma personal y ante la Oficina habilitada a tal efecto. La inscripción será libre y gratuita y su habilitación quedará a cargo de la Comisión de Admisión.-

ARTICULO 8°.- La Comisión de Admisión estará conformada por un miembro de la Dirección de Turismo, un representante del Honorable Concejo Deliberante, un representante del Instituto Terciario n° 171 y un representante de la Facultad de Turismo de la Universidad Atlántida Argentina, siendo sus dictámenes inapelables. Será responsabilidad de esta Comisión la recepción de antecedentes, tramitación administrativa y extensión de la Credencial de Guía de Turismo Local registrado en el Partido de Gral. Juan Madariaga.-

ARTICULO 9°.- Recibidos los antecedentes la Comisión de Admisión procederá a:
a) La preparación del Legajo, con número individual y copia de las actuaciones del expediente.-
b) Confeccionar una ficha individual que contendrá los datos personales del solicitante.-

ARTICULO 10°.- El Registro de Guías de Turismo mantendrá actualizados:
a) Libro de Registro de Altas y Bajas.-
b) Libro de Evaluación.-
c) Fichero de Guías de Turismo de Gral. Juan Madariaga.-
d) Legajo de la documentación individual.-
e) Libro de Faltas y denuncias.-

ARTICULO 11°.- Las personas matriculadas en el Registro deberán renovar su credencial cada dos (2) años; adjuntando certificados de asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas, o bien la especialización en temáticas específicas vinculadas a la profesión, lo que habilitará para desarrollar actividades de acuerdo a la categoría correspondiente.-

ARTICULO 12°.- El Guía de Turismo en ejercicio de sus funciones, deberá estar siempre munido de su credencial habilitante para ser presentada ante la autoridad que la solicite. En caso de extravío, deberá comunicarlo de inmediato ante la Comisión de Admisión para que se le extienda un duplicado, previa presentación de la denuncia policial pertinente.-

ARTICULO 13°.- El Guía de Turismo deberá comunicar en forma inmediata el cese temporal y/o definitivo de sus actividades, a efectos de registrar su baja (temporal o definitiva).-

ARTICULO 14°.- El Guía de Turismo que durante el desempeño de sus funciones no esté munido de su credencial; que no preste sus servicios con eficacia, capacidad y diligencia, observando una conducta digna y decorosa; que no cumpla o haga cumplir las leyes de tránsito, reglamentos y disposiciones relacionadas con el quehacer turístico; será pasible de una sección suspensiva por parte de la Comisión de Admisión. Asimismo serán consideradas faltas o infracciones aquellos Guías que en ejercicio de sus tareas:

a) Emita opiniones con respecto a creencias religiosas, ideas políticas o institucionales ajenas a la información turística propiamente dicha que pudieran crear malestar en el grupo guiado.-
b) Abandone a los grupos a su cargo en cualquier situación.-
c) No preste asistencia a enfermos y/o accidentados del grupo que dirige, haciendo abandono del lugar en que se hallare.-
d) Destruya o deteriore por sí o por terceros el patrimonio turístico (ecológico, cultural, natural).-
e) Inste el grupo o a parte de él a asumir actitudes de rebeldía o disconformidad manifiesta en contra de un prestador de servicios y/o de la autoridad.-
f) Ponga en riesgo la vida de los usuarios a su resguardo por imprudencia y/o negligencia.-
g) Solicitare a los turistas a su cargo, directa o indirectamente, retribuciones superiores a las que consten en las tarifas.-
h) Induzca a los turistas a adquirir artículos en determinados comercios.-
i) Realice cualquier acuerdo para obtener comisiones o recompensas indebidas.-
j) Se realicen denuncias reiteradas sobre su comportamiento.-
k) No comunicar en forma inmediata la deficiencia que advierta en los servicios turísticos, conservación y mantenimiento de atractivos y lugares de visitas, sean de propiedad privada o del Estado, a las autoridades competentes.-
l) No denunciar peligros que puedan afectar a los turistas.-
m) Suministre información errónea o falaz sobre el Patrimonio Natural y/o Cultural, o Atractivos turísticos.-
n) Se desempeñe simultáneamente como chofer y guía a la vez, cuando la capacidad del medio de transporte supere los cuatro pasajeros.-

ARTICULO 15°.- Las empresas de turismo, agencias o prestadores de servicios turísticos que desarrollen excursiones o visitas guiadas en el ámbito del Partido de Gral. Juan Madariaga, así como aquellos guías nacionales o extranjeros que ingresen con un contingente, estarán obligados a contratar un Guía de Turismo habilitado por el Registro Municipal, bajo apercibimiento de las siguientes sanciones:
a) Multa entre un mínimo de $ 300 y un máximo de $ 1.000 (PESOS TRESCIENTOS Y PESOS MIL, respectivamente).-
b) En caso de reincidencia, debidamente constatada, se aplicará al infractor la suspención temporaria o revocación definitiva del permiso para desarrollar sus tareas en el ámbito del Partido de Gral. Madariaga.-

La aplicación de las sanciones, operará mediante la prevención de la Autoridad de Aplicación y Control, siendo el juzgamiento a cargo del Juzgado de Faltas Municipal en los términos del Decreto-Ley n° 8751/78 y modificatorias.

ARTICULO 16°.- El Guía de Turismo podrá trabajar de acuerdo a las siguientes modalidades:
a) En forma independiente, facturando directamente sus servicios.
b) En relación de dependencia.
Lo percibido en honorarios y/o sueldos será pactado entre el Guía de Turismo y el operador Turístico o cliente, tomando como referencia las listas de aranceles sugeridos por las Asociaciones de Guías de Turismo.-

ARTICULO 17°.- Será autoridad de aplicación y control de la normativa, la Dirección de Turismo Municipal.-

ARTICULO 18°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DOS.-

Registrada bajo el n° 1362/02.-





DRA. NORA RODRIGUEZ DR. SERGIO CAPELLI
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.
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