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Ordenanza Municipal 2811/08 - COLÓN

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Mensaje  karina medero Jue Jul 30, 2009 4:10 pm

ORDENANZA Nº 2811



ARTICULO 1ro: Créase el Registro Municipal de Guías de Turismo y/o Idóneos, el que se abrirá en la Secretaría de Producción, Empleo y Turismo de la Municipalidad de Colón.-


ARTICULO 2do: Los interesados deberán inscribirse bajo las siguientes condiciones:

• Ser argentino nativo o por opción o residente extranjero con mas de tres (3) años con residencia en el Partido de Colón;
• Probar fehacientemente su identidad mediante la presentación de documentos que certifiquen lo solicitado en el párrafo anterior;
• Presentar fotocopia autenticada de título habilitante, expendido por entes oficiales nacionales, provinciales o municipales, correspondientes a universidades, institutos superiores o entidades publicas o privadas reconocidas oficialmente.-


ARTICULO 3ro: Los interesados en matricularse que no cumplan con los requisitos anteriores, podrían inscribirse en el Registro de Idóneos y deberán presentar:

a) Certificados de estudios, cursados en instituciones cuyos títulos no estuvieran reconocidos oficialmente.-
b) Certificados de trabajo que acrediten su idoneidad en tareas inherentes al guía de Turismo , Organismos Municipales, provinciales o nacionales por un período no menor a un (1) año.-


ARTICULO 4to: El Registro de Guías de Turismo y/o Idóneos, otorgará una credencial que el Guía deberá aportar obligatoriamente en la que constará :
Nombre y Apellido.-
Fotografía.-
Documento de Identidad.-
Dirección y Telefono de la Secretaría de la Producción, Empleo y Turismo de la Municipalidad de Colón.
La credencial es de carácter personal e intransferible, deberá renovarse anualmente y será obligación de ser presentada cuando lo sugiera personal municipal de control de la Secretaría de Turismo, de Inspección General o visitante o turista que lo solicite.-


ARTICULO 5to: Son atribuciones del Guía de Turismo y/o Idóneos: acompañar, orientar, transmitir información a personas o grupos en visitas o excursiones a nuestro Partido, ya sea urbano, rural o fluvial.-
Tener acceso libre a museos, galerías de arte, exposiciones, ferias, bibliotecas y cualquier otro punto de interés turístico, así como a las áreas públicas de recepción de los establecimientos de hospedaje, durante el desempeño de sus actividades deberá estar sujeto en todos los casos a las reglas de acceso y operación del lugar.-







ARTICULO 6to: Serán consideradas faltas o infracciones:

• La no exhibición de la credencial en vigencia;
• El ejercicio de la actividad sin autorización municipal correspondiente;
• La utilización de las prerrogativas inherentes a su función fuera de los estrictos límites de sus atribuciones o facilitar por cualquier medio su ejercicio a los no registrados.-
• Suministrar información errónea o falaz sobre el patrimonio natural y/o cultural, atractivo turístico, así como permitir o realizar acciones que deterioren o destruyen los mismos;
• Poner en riesgo la vida y la salud de los turistas a su cargo o el abandono de los mismos;
• Observar conductas escandalosas o violentas en sus lugares de trabajo;
• Condicionar u obstaculizar el desarrollo de la actividad de otro guía;
• Emitir opinión con relación a creencias religiosas, ideas políticas o instituciones ajenas a la información turística propiamente dicha durante el desarrollo de sus funciones;
• No cumplir, ni hacer cumplir las leyes, reglamentaciones y disposiciones en vigencia, relacionadas con quehacer turístico, el tránsito vehicular y/o peatonal y toda otra norma de carácter general;
• No comunicar inmediatamente la deficiencia que advierta en los servicios turísticos, conservación y mantenimiento de atractivos y lugares de visitas, sean estos de propiedad privada o del Estado, a las autoridades de la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de Colón;
• Desempeñarse simultáneamente como guía y chofer del medio de transporte que guía.-


ARTICULO 7mo: El incumplimiento de lo previsto en la presente Ordenanza dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:

Apercibimiento,
Suspensión,
Inhabilitación definitiva.
El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará las sanciones por las infracciones establecidas, graduándolas en función de su gravedad y reiteración.-


ARTICULO 8vo: El guía de turismo y/o idóneos podrá trabajar de acuerdo a las siguientes modalidades:
- En forma independiente, facturando directamente sus servicios;
- En relación de dependencia;
- Lo percibido en honorarios y/o sueldos será pactado entre el profesional y el operador turístico o cliente.-


ARTICULO 9no: Todo operador o prestador de servicios turísticos local, provincial o nacional que desarrollen excursiones o visitas guiadas en el Partido de Colón, deberán contratar obligatoriamente a “Guías de Turismo y/o Idóneos” registrados en este Municipio. Exceptúese a lo establecido en el Art. 11 de la presente.-


ARTICULO 10mo: Los operadores o prestadores de servicios turísticos que empleen o contraten a personas que no se encuentran registradas en el Registro de Guías de Turismo y/o Idóneos de la Municipalidad de Colón en la tarea de acompañar, orientar, transmitir información a personas o grupos en visita, excursiones a nuestro partido ya sean estas urbanas y/o rurales, serán sancionados con multas equivalentes a cincuenta (50) módulos.-


ARTICULO 11ro: Los guías registrados en el Registro Provincial de “Guías de Turismo y/o idóneos” para las categorías 1º, 2º, 3º, 4º, y 5º del art. 7mo. De la Ley Nro. 12.484, deberán informar previamente y fehacientemente por otra nota dirigida al Sr. Secretario de Turismo de la Municipalidad de Colón , con una antelación de setenta y dos (72) horas, la actividad a desarrollar en el Partido de Colón. De no hacerlo, serán sancionados de acuerdo al Art. 7mo de la presente ordenanza y comunicada su falta a la Subsecretaría de Turismo de la Pcia. de Buenos Aires.-




ARTICULO 12do: Se exime de cualquier tasa o gravamen por la prestación de este servicio a quienes lo realicen de acuerdo a la presente ordenanza.-


ARTÍCULO 13ro: Para la contratación de los Guías de Turismo e Idóneos por parte de la Municipalidad de Colón se respetará el orden de registro, teniendo en cuenta la característica del título o certificado que haya obtenido la persona, en primer lugar; los antecedentes laborales relacionados con la prestación de servicios turísticos, en segundo lugar; la antigüedad que tenga en el ejercicio de la profesión, en ultima instancia hasta agotar a los profesionales por su jerarquía curricular, para continuar luego con los Idóneos.-


ARTICULO 14to: De forma.-



DADO Y APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE COLON (B), A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO, EN SESION ORDINARIA.--------------------------------------------------------------------

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