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Resolución 480/93 - O.M. 549/93 - MALARGÜE

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Resolución 480/93 - O.M. 549/93 - MALARGÜE Empty Resolución 480/93 - O.M. 549/93 - MALARGÜE

Mensaje  karina medero Vie Jul 10, 2009 8:23 pm

Resolución N° 480/93
Malargüe, Mendoza julio de 1993.
Visto y Considerando:
La Ordenanza, 549/93, dictada por el Honorable Concejo Deliberante
de Malargüe.
Por ello, el intendente Municipal de Malargüe, en uso de las
facultades que le son propias.
Resuelve:
Artículo 1: Téngase por Ordenanza de Departamento de Malargüe, la dictada por el
Honorable Concejo Deliberante, bajo el Nº 549/93.
Artículo 2: Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 3: Comuníquese, Publíquese, dése al Libro de Resoluciones Municipales y
Archívese.
Ordenanza N° 549/93
Visto: El contenido del Expediente. Nº 390 – “O” – T – 1992, mediante el cual Turismo
solicita aprobación de Resolución 390/83, sobre Registro de Guías de Turismo, para que la
misma sea considerada Ordenanza, por las implicancias que este tema tiene en la
actividad turística del Departamento, por la participación de los guías y las empresas de
transporte, y:
Considerando:
Que es de gran importancia reglamentar dicha actividad, con el propósito que la
desarrollen estén en condiciones de informar, motivar, asistir y orientar al visitante, en lo
concerniente al patrimonio turístico del ámbito donde se desempeña.
Que la mencionada reglamentación, posibilitara el ejercicio profesional del Guía de
Turismo en Malargüe. A través del Registro habilitado a ese efecto en la Dirección de
Turismo en Malargüe, a través del Registro habilitado a ese efecto en la Dirección de
Turismo, lo cual contribuirá a jerarquizar esas funciones, autorizando a personas idóneas y
componentes.
Que la Resolución Nº 381 con fecha 21 – 11- 83, que rige en materia de
protección de lugares de interés turístico, establece en su articulo 2º que: “Todo
contingente de personas que ingrese en forma colectiva al Departamento con intención de
visitar, conocer, explorar, estudiar, etc. los lugares de referencia, tendrán la obligación de
solicitar un Guía Local habilitado por esta Municipalidad, en la Oficina de Turismo.
Que es importante aunar criterios al regular la actividad, por lo que se ha
considerado los anteproyectos de reglamentación de la Dirección Provincial de Turismo,
como así también las normas reglamentarias de otras provincias y nacionales.
Que la concreción de dicho Reglamento y Registro, sobre esas bases de
homogeneidad, permitirá a su vez la protección y jerarquización del Guía de Turismo
local, contemplado en los incisos a) y b) del Art.4º de la Resolución Nº 323/75,
reglamentaria del Registro de Profesionales e idóneos en turismo, emitida por la Dirección
Nacional de Turismo.
Que la Municipalidad de Malargue, por medio de su Dirección de Turismo, ha
implementado un curso para preparación de Guías turísticos departamentales por no
contar con personas capacitadas para desarrollar dicha actividad en territorio
departamental. El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Malargüe en uso
de las facultades que le confiere la Legislación vigente:
Ordena:
Artículo 1: Abrase el registro de guías turísticos en el Departamento de Malargüe.
Artículo 2: Apruébese y póngase en vigencia el Reglamento para el Registro de Guía
Turísticos en el Departamento de Malargüe, que integra la presenta Ordenanza como
Anexo I.
Artículo 3: En el ejercicio de las actividades de los Guías de Turismo en el territorio de
Malargüe, queda sujeto a los que prescribe la presente reglamentación y demás
disposiciones complementarias que se dicten en lo sucesivo sin perjuicio de otras normas
de carácter provincial y/o nacional.
Artículo 4: La Dirección Municipal de Turismo será el organismo de aplicación de esta
reglamentación y tendrá a su cargo el registro y categorización de los Guías de Turismo,
en el Departamento Malargüe.
Artículo 5: Es requisito obligatorio para el desarrollo de las actividades del Guía de
Turismo en el departamento Malargüe, su inscripción en el Registro de Guías, que a tales
efectos habilitará la Dirección de Turismo, quien procederá a la matriculación, extenderá la
credencial respectiva, y la libreta de guía si correspondieren.
Artículo 6: Abrase en esta Dirección Municipal de Turismo, el Libro de Visitas Guiadas
donde constarán las guiadas efectuadas y el nombre del guía que la realiza, debiendo ser
rubricadas por el encargado del Registro o Dirección antes mencionada, o bien por los
turistas que han recibido el servicio. Pudiendo estos dejar constancia de los actos de
excepcional desempeño, o efectuar denuncias correspondientes.
Artículo 7: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones Doctor Ricardo Balbín del Honorable Concejo
Deliberante de la Municipalidad de Malargüe a tres días del mes de junio de mil
novecientos noventa y tres.
Reglamento para el Registro de Guías Turísticos - Departamento de Malargüe
Anexo I
Capitulo I: De los Sujetos
Artículo 1: Se considera Guía de Turismo para los alcances de la presente
reglamentación a toda persona que se encuentre debidamente capacitada para informar,
motivar asistir y orientará visitante en lo concerniente al Patrimonio Turístico en el ámbito
donde se desempeña.
Según la capacitación podrá distinguirse en:
a) Guía Profesional: , cuando posea título habilitante otorgado por institución oficial
o privada reconocida por el ente que otorga el registro.
b) Guía Idóneo: cuando no poseyendo título habilitante acredite antigüedad y capacidad
en el ejercicio de las actividades enumeradas anteriormente
Artículo 2: El Guía de Turismo, de acuerdo a las funciones que desempeñe podrá
solicitar si inscripción en una o varias de las siguientes categorías:
a) Guía de Turismo Local.
b) Guía de Turismo Interprete.
c) Guía de Turismo Especializado.
Artículo 3: El Guía de Turismo Local es la persona habilitada para desempeñar las tareas
detalladas en él articulo 1º, en una jurisdicción territorial especifica.
Artículo 4: Se considera Guía intérprete a la persona que se encuentra capacitada para
desempeñar sus funciones en dos o más idiomas.
Artículo 5: Se considerará Guía Especializado aquellos que dominan una disciplina
particular o posee conocimientos específicos de un atractivo turístico diferenciado,
entiéndase en esta categoría a los habilitados para desarrollar sus funciones, con carácter
de especialidad, en lugares de atracción turística que requieran una particular preparación
tal como: arqueología, paleontología, espeleología, monumentos y lugares históricos,
museos, galerías de arte, centres científicos, artesanía urbana o folclórica, música
regional, templos, santuarios y lugares religiosos, montañismo, esquí, trekking, pesca,
establecimientos industriales, parque y reservas provinciales de flora y fauna, más
técnicas propias para la realización de safaris fotográficos y otras especificaciones que,
sobre la base de fundados estudios, determine el Ente de aplicación.
El Guía Profesional o Guía Idóneo podrá solicitar su inscripción en una o más categorías.
Capitulo II: Del Registro y Requisitos para la Inscripción
Artículo 6: El Registro es el acto por el cual la Dirección Municipal de Turismo otorga la
autorización para el ejercicio profesional del Guía de Turismo en el ámbito del
Departamento.
Artículo 7: Son impedimentos para la Inscripción en el registro de Guías de Turismo, los
siguientes:
a) Haber sido condenado por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento o
liquidación de entidades.
b) Haber sido condenado por delitos cometidos con ánimo de lucro contra la fe publica.
c) Haber sido condenado con la inhabilitación para ejercer cargos públicos.
d) Haber sido condenado por otros delitos comunes.
e) Encontrarse sometido a prisión preventiva por los delitos enumerados en los incisos
precedentes hasta su sobreseimiento.
f) Estar fallido por quiebra fraudulenta o culpable.
g) Estar fallido por otras causas y estar concursado, hasta 5 (cinco) años después de su
rehabilitación.
h) Estar inhabilitado para el uso de cuentas corrientes bancarias y libramiento de
cheques, hasta 1 (un) año después de su rehabilitación.
i) Haber sido declarado por autoridad competente, responsable de irregularidades en el
gobierno o administración de entidades públicas o privadas.
Artículo 8: Son requisitos mínimos para solicitar la inscripción en cualquiera de las
categorías de Guía de Turismo, los siguientes:
a) Tener 18 (dieciocho) años cumplidos.
b) Tener residencia permanente en el país.
c) Presentar documento de identidad.
d) Entregar tres fotografías tipo carnet.
e) Certificado de aptitud psico – física, expedido por autoridad competente.
f) Certificado de buena conducta expedido por la autoridad policial.
g) Certificado de residencia expedido por autoridad policial.
h) Certificados de Estudios Cursados.
i) Certificados o título que lo habilita en el caso de los Guías Profesionales.
j) Proveer al ente encargado del Registro de un Libro, con las características que este
organismo determine, a fines de implementar la “Libreta Guía.”
Artículo 9: Podrá solicitar su inscripción como Guía Profesional en todas sus categorías
establecidas en la presente:
a) El egresado con título académico de alguna Universidad Nacional, Provincial o Privada
legalmente reconocida por ésta u otra provincia, Capital Federal, Territorio Nacional de
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
b) El egresado con título académico, de instituto, de Instituto Superior reconocido
oficialmente.
c) El que posea título académico otorgado por una Universidad o Instituto Extranjero,
habiendo aprobado la evaluación establecida por el Capitulo: III, Art. 15º.
d) Quien posea titulo de Guía Turístico otorgado por institución reconocida oficialmente
y/o por el ente que otorga el Registro y que haya aprobado la evaluación establecida en el
Capitulo III, Art. 15º.
Artículo 10: Los Guías Profesionales que hubieran obtenido su titulo académico que no
contaran con una experiencia mínima de 6 (seis) meses de trabajo en el Departamento,
deberán rendir una evaluación obligatoria de carácter teórico – práctico, solo en lo
referente al patrimonio turístico del Departamento de Malargüe.
Artículo 11: Podrá solicitar su inscripción como guía de Turismo Idóneo aquella persona
que acredite las condiciones que defina el Capitulo I Art. 1º inciso b) de la presente, y que
haya aprobado la evaluación establecida en el Capitulo III Art. 15º.
Artículo 12: El Guía de Turismo Idóneo tendrá plazo hasta el 31 de enero de cada año,
para presentar su solicitud de inscripción.
Artículo 13: Podrán inscribirse como Guías Locales reconocidos oficialmente las personas
que hubieran aprobado la totalidad de las asignaturas del o los Cursos de capacitación que
se dicten organizados por la Municipalidad de Malargüe, por medio de su Dirección de
Turismo.
Artículo 14: El tramite de inscripción deberá realizarse si excepción en forma personal y
ante la oficina de asiente del Registro que para tal caso se habilite.
Capitulo III : De la Evaluación
Artículo 15: La Evaluación de idoneidad se desarrollará en lugar y fecha establecidos por
la Dirección Municipal de Turismo, en forma conjunta con la comisión evaluadora.
Participarán todos los postulantes inscriptos, que cumplan con los requisitos presente.
Artículo 16: La evaluación será de carácter eminentemente practico, pudiendo establecer
la comisión evaluadora, los mecanismos que considere necesarios para efectivizar tal
cometido.
Artículo 17: La evaluación considerará entre otros aspectos los siguientes:
a) Conocimiento de Departamento y de la Provincia en lo Geográfico, histórico, cultural,
folklórico, socioeconómico, etc.
b) Manejo y conducción de Grupos.
c) Dicción y expresión.
d) Riqueza de vocabulario.
e) Conocimientos rudimentarios del manejo de cámaras fotográficas, con el objeto de
asesorar al turista.
f) Conocimiento de esta reglamentación y sus concordantes, así como aquellas leyes que
hacen a la actividad turística en la Provincia y la Nación.
Artículo 18: La evaluación en Idioma extranjero, en todos los casos será oral y consistirá
en:
a) Lectura y Traducción de un texto sobre los atractivos turísticos departamentales,
anteriormente seleccionados por el interesado.
b) Conversación relacionada con lo leído, durante un máximo de 10 (diez) minutos.
Artículo 19: La evaluación correspondiente al Guía Especializado se hará efectiva ante la
expresa solicitud del interesado, consistiendo en un examen teórico – practico, cuyos
contenidos determinara la comisión evaluadora.
Artículo 20: El resultado de la evaluación, en todos los casos, estará dado
exclusivamente por los términos “aprobado y reprobado”. Si la evaluación no fuera
aprobado el postulante tendrá sólo una única oportunidad más.
Artículo 21: Finalizada cada evaluación, se labrará un Libro foliado y rubricado por el
funcionario a cargo de Registro de Guías, el acta donde conste, Fecha, Postulantes
presentados, aprobados y reprobados, con sus nombres, números de documentos de
identidad y de solicitudes de inscripción. Dicha acta será firmada por los integrantes de las
mesas respectivas y refrendadas por el funcionario de la Dirección Municipal consignado
anteriormente.
Los datos del Acta, con indicación del numero y folio serán volcados en el legajo individual
de los aspirantes.
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Mensaje  karina medero Vie Jul 10, 2009 8:26 pm

Capitulo IV: De la Comisión Evaluadora.
Artículo 22: La Comisión evaluadora será encargada de determinar si la documentación y
antecedentes presentados reúnen los requisitos dispuestos por el presente Reglamento y
efectuará la evaluación técnica a cada postulante.
Artículo 23: La Comisión Evaluadora estará constituida por un Profesional en Turismo de
la Dirección Municipal de Turismo, o de no contar con el mismo, con otro Profesional de
carrera indirectamente relacionada al turismo, y además por el cuerpo de Profesores que
establezca la Dirección de Turismo en ente encargado del Registro.
Artículo 24: En el momento de la evaluación, la mesa estará integrada, como mínimo por
1 (un) presidente y 2 (dos) vocales.
Artículo 25: La decisión de la Comisión Evaluadora tendrá carácter de irrevocable.
Capitulo V: Del Procedimiento Administrativo
Artículo 26: La Dirección Municipal de Turismo, será el ente encargado de la recepción
de antecedentes, tramitación administrativa y extensión de la Credencial del Guía de
Turismo. En el mismo acto se le entregará al Guía la Libreta del Guía, foliada en cuya
portada constarán los mismos datos de la credencial.
Artículo 27: Recibidos los antecedentes se procederá a:
a) Confeccionar los Legajos Personales con datos de los interesados y antecedentes.
b) Otorgar al postulante aprobado, el número de matrícula correspondiente y asentarlo en
su ficha personal.
c) Entregar a la persona registrada la credencial de habilitación y Libreta de Guías.
d) Proceder al archivo definitivo de los legajos de los inscriptos que NO hayan aprobado la
evaluación, siempre que los mismos no soliciten un nuevo examen en un plazo no superior
a 30 (treinta) días posteriores a la fecha de notificación de los resultados.
Capitulo VI: De la Credencial
Artículo 28: La credencial de habilitados a que se hace referencia en el artículo anterior
inciso c), constará con los siguientes datos:
a) Apellido y Nombre.
b) Documento de Identidad.
c) Número de Matricula.
d) Categoría.
e) Fotografía Personal.
f) Firma del Responsable del Registro.
g) Fecha de emisión y periodo de vigencia de la misma.
Artículo 29: El Guía de Turismo, durante el desarrollo de sus funciones deberá estar
munido a la credencial, presentándola ante la autoridad competente toda vez que la fuere
solicitado.
En caso de extravió o sustracción de la misma, deberá comunicar inmediatamente al Ente
encargado del Registro; solicitando al mismo tiempo la expedición de un duplicado, el
que se otorgará previa constancia de la denuncia policial correspondiente.
Artículo 30: El Guía de Turismo deberá comunicar de inmediato a la Dirección de
Turismo, el cese temporal o definitivo de sus funciones, entregando la credencial y
procediendo esta a su baja, temporal o definitiva, de los Registro correspondientes.
Artículo 31: En todos los casos, la credencial será otorgada con carácter gratuito y será
renovado cada 2 (dos) años. El Guía deberá solicitarlo con una anticipación mínima de un
mes de su vencimiento.
Capitulo VII: De las obligaciones y Derechos del Guía de Turismo.
Artículo 32: Son obligaciones del Guía de Turismo:
a) Para con los Turistas:
1) Presentarse puntualmente en el sitio convenido.
2) Mostrar una imagen personal sobria, correcta y pulcra.
3) Prestar sus servicios con discreción y honradez.
4) Brindar información en forma objetiva y veraz, motivando al turista, de manera de
tender a la interpretación plana de los recursos turísticos patrimoniales del
Departamento.
5) Abstenerse a emitir opiniones en relación con creencias religiosas, ideas políticas,
raciales, u otra ajenas a la información turística, mientras dure la excursión a su cargo.
6) Cobrar los honorarios correspondientes, cuando ejerza sus actividades en forma
independiente, de acuerdo a los montos presentados en la Dirección de Turismo.
7) Acompañar debidamente al turista o a grupos de turistas, mientras dure la
excursión a su cargo.
Cool Prevenir en lo posible las eventualidades que puedan afectar al turista en su
persona o bienes.
9) En el servicio que el Guía preste en ómnibus de excursión, deberán atender una
sola unidad de transporte y el grupo no podrá exceder de 40 (cuarenta) personas por
Guía.
10) No realizar actividades simultáneas a su función especifica, tales como sacar fotos
con fines de lucro. Esta función solo podrá concretarla con el fin de asesorar al turista.
Igualmente en ningún caso podrá oficiar simultáneamente de chofer y guía, pudiendo
hacerlo, únicamente en circunstancias de una imprevista indisposición del chofer.
11) No podrá el Guía conducir grupos de más de seis personas dentro de Caverna de
Las Brujas.
12) En caso que el Guía realice guiadas dentro de Reservas Faunísticas, deberá
atenerse a la reglamentación vigente en la materia y en lo establecido por los
guardafaunas o autoridades de la Reserva.
b) Para con la Empresa Contratante
1) Elevar informe escrito sobre los servicios turísticos y las alternativas de la excursión
/es realizada /s
2) Informar a la brevedad posible sobre cualquier contingencia o accidente que
hubiera afectado a los turistas.
3) Apoyar la cumplimentación por parte de los turistas, de encuestas que requiera la
agencia o empresas contratantes.
4) Cumplir con todas las demás condiciones estipuladas en el contrato.
5) Contratar un Seguro de Vida para terceros o accidentes en los Circuitos riesgosos.
c) Para con la Dirección de Turismo Municipal
1) Ejercer sus funciones dentro de la categoría en la cual está registrado.
2) Desarrollar sus actividades en forma personal sin delegarla.
3) Exhibir la Credencial que lo habilita.
4) Conocer en forma actualizada las normas básicas que regulan la actividad
turística en la provincia.
5) Comunicar cualquier novedad que se produjera en la presentación de
servicios turísticos, especialmente las deficiencias e infracciones advertidas.
6) Suministrar toda información, que sobre su actividad especifica se requiera.
7) Apoyar la cumplimentación, por parte de los turistas, de encuestas y/o
estadísticas que la Dirección de Turismo requiera.
Cool Presentar la libreta de Guía cuando la misma sea requerida por el Ente
encargado del registro.
9) Cuidar y velar por el patrimonio turístico del Departamento.
10) Elevar a la Dirección de Turismo sus honorarios cuando ejerza sus
actividades en forma independiente.
Artículo 33: Todo Guía tiene los siguientes derechos:
1) Percibir los honorario de acuerdo a la jerarquía de sus servicios.
2) Recibir un adicional de hasta 30 (treinta) por ciento de sus honorarios,
cuando deban expresarse en uno o más idiomas extranjeros.
3) Que se deje constancia de sus actos de excepcional servicio y honradez
para con los turistas, los que deberán ser asentados en su Libreta de Guía por el ente
encargado de llevar Registro de Guiadas o por los propios turistas, debiendo en esta caso
ser rubricado, adicionando número de documento y domicilio de los suscribientes.
4) Cobrar totalmente los gastos que se originan por su desplazamiento fuera
del lugar de su residencia habitual durante la prestación de sus servicios. Estos gastos
serán abonados por la Empresa contratante, siendo tanto alojamiento, como mantención,
de igual categoría a los prestados a los grupos de turistas que acompañe.
Capitulo VIII: De las Sanciones
Artículo 34: La inobservancia de las obligaciones del Guía Turístico establecidas en el
presente reglamento, serán sancionados con:
1) Apercibimiento
2) Multas.
3) Suspensión.
4) Inhabilitación.
5) Clausuras.
6) Revocatorias o caducidad de autorizaciones y credenciales otorgadas.
Para la graduación de las sanciones se considerará naturaleza, gravedad de la infracción
circunstancias agravantes y atenuantes y antecedentes del infractor.
Capitulo IX: Disposiciones Generales
Artículo 35: En los Parques y Reservas Provinciales únicamente actuarán los Guías
Especializados, a cuyos efectos la Dirección Municipal de Turismo, en combinación con el
organismo especifico que regula los mismos, evaluara a cada aspirante en este sentido
podrán también estos organismos dictar o promover cursos especiales, para brindar las
pautas generales y los contenidos mínimos a desarrollar en estos itinerarios, no solo en lo
referente a conocimientos, sino igualmente, a técnicas de expresión y principio de
preservación.
Artículo 36: La Dirección de Bosques y Parque Provinciales podrá otorgar a los Guías
reconocidos, la categoría de Guías de Guarda Fauna, en los casos que correspondiere,
previo un análisis de aptitud de cada caso particular. Según lo contempla en el Decreto de
Conservación de Fauna Nº 1998, Art. 38º
Artículo 37: Los Guías reconocidos en otras jurisdicciones, cuando arribaren
acompañando a grupos de turistas, solo podrán actuar como acompañantes, requiriéndose
en todos los casos, a fin de guiar e informar, la prestación de un Guía inscripto en el
Registro de Guías Turísticos del Departamento Malargüe.
Artículo 38: El presente Reglamento aprobado por Ordenanza Nº 549/93 forma parte de
la misma a modo de Anexo.[u]
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Resolución 480/93 - O.M. 549/93 - MALARGÜE Empty ORDENANZA Nº 1231/04

Mensaje  karina medero Vie Jul 10, 2009 8:30 pm

ORDENANZA Nº 1.231/2.004
VISTO: El Expte. Nº 2.172-HC-123-2.004. Bloque Justicialista. Proyecto de
Ordenanza: Servicios Turísticos-Guías de Turismo.
La necesidad de contar con una ordenada normativa que se adecue y
responda a las implicancias que hoy ha alcanzado la actividad turística en
nuestro Departamento.
Y;
CONSIDERANDO: Que entendiendo como “Servicio Turístico”, a todos y cada uno
de los ofrecimientos que debemos acercar al visitante para informarlo,
motivarlo, asistirlo y orientarlo, concluimos en que cumple un rol relevante
el ejercicio profesional de los guías.
Que las condiciones generales para el ejercicio de los Profesionales
vinculadas al Turismo, en la Provincia de Mendoza, están regidas por la
Ley Nº 5.497 del mes de diciembre de 1.989 y por otro lado la actividad
de visitas recreativas o turísticas en las Áreas Naturales Protegidas y su
normativa, se encuentran registradas bajo la Resolución Provincial Nº 366
del mes de abril de 1.992.
Que en el Departamento de Malargüe, hoy se encuentra vigente la
Ordenanza Nº 549 de fecha julio de 1.993, sobre Registro de Guías de
Turismo, pieza legal que de manera puntual y específica contiene límites y
alcances del accionar de los guías y corregirla en todos los aspectos, es el
objetivo.
Que interpretando lo expresado, urge encuadernarse, actualizare y
adaptarse a la situación real, toda vez que la Dirección de Turismo
dependiente de la Municipalidad de Malargüe, es la cara visible e
intermediaria de aplicación ante la Subsecretaría de Turismo, dependiente
del Gobierno Provincial.
Que dando cumplimiento a lo que contiene la citada Ordenanza Nº
549/1.993 en su artículo 1º, la Dirección de Turismo Municipal en el año
1.996, realizó la apertura del Registro procedimiento a realizar las
inscripciones de Guías idóneos habilitados y profesionales.
Que en el año 1.998 y aún sabiendo que por Ley el plazo había vencido, a
través de expedientes e intenta inscribir en el Registro Provisorio
Profesionales de la actividad turística de la Provincia, elevando la
documentación resultante a la subsecretaría, ente que registró bajo el Nº
13 de Cédula de Inscripciones tal trámite, pero el mismo careció de
validéz por cuanto fue considerado extemporáneo.
Que en el mes de diciembre próximo pasado, es notificada la Dirección de
Turismo Municipal que a través de un dictamen legal sobre el particular y
por el hecho de no estar reglamentada la Ley, hace lugar a la petición formulada
desde el año 1.998.
Que en consecuencia los Guías incorporados debieron presentar antes del
30 de enero de 2.004, la documentación solicitada, situación que les
permitió regularizar sus condiciones.
Que es oportuno reordenar todas y cada una de las situaciones
mencionadas.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTICULO 1º:Ordénase al Área Municipal, identificada como Dirección de Turismo,
a mantener actualizado el Registro de Guías Turísticos.
ARTICULO 2º: Inscríbanse en el mencionado registro, a los Guías que puedan dar
cumplimiento a los requisitos solicitados en la planilla adjunta de la
Subsecretaría de Turismo de la Provincia para tal efecto.
ARTICULO 3º: Sujétense los matriculados a reglamentación y disposiciones
complementarias, dictadas con carácter Departamental, Provincial y
Nacional como lo son la presente pieza legal, la Ley y la Resolución
Provincial Nº 5.497 y Nº 366/1.992 respectivamente.
ARTICULO 4º: Ínstese a la Dirección Municipal de Turismo para que controle la
aplicación y el cumplimiento por parte de la Dirección de Recursos
Naturales de las Reglamentaciones vigentes y sus modificaciones respecto
a conocimiento y capacitación, tal como lo estipula el inciso B del artículo
4º de la Resolución Nº 366/1.992, sobre Circuitos de áreas protegidas.
ARTICULO 5º: estimúlese la implementación de estudios terciarios, con el
propósito de posibilitar a todo interesado la obtención del Título
habilitante como Guía Profesional de Turismo.
ARTICULO 6º: Estimúlese el dictado de Post-Grado y/o Especializaciones,
destinados a Profesionales en Turismo en general y en particular como lo
serían Turismo Aventura; Turismo Rural; Turismo Científico, Pesca entre
otros.
ARTICULO 7º: Oblíguese a la Dirección de Turismo a habilitar un Registro de Guías
en Tránsito, debiendo los Guías en cuestión presentar la documentación
pertinente. El Profesional deberá informar toda vez que ingrese al
Departamento indicando cantidad de visitantes y sitios a recorrer.
ARTICULO 8º: Contémplese a través del Área Municipal de Rentas, el canon a
abonar tanto por los Guías locales como prestadores de servicios
entendiéndolo como una actividad comercial como así a los Guías en
Tránsito, dichos importes deberán indefectiblemente incluirse en la Ordenanza
Tarifaria Anual.
ARTICULO 9º: Elévese copia de la presente pieza legal a la Subsecretaría de
Turismo de la Provincia; Dirección de Recursos Naturales; Dirección de
Turismo de Malargüe; Cámara de Comercio; Asociación malargüina de
Turismo; Guías de Turismo y a los medios de comunicación.
ARTICULO 10º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia
de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALDIN DEL HONORABLE
CONSEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTISÉIS
DÍAS DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO.
ORDENANZA Nº 1231/04. Mantener actualizado el registro de guías de turismo.
Tomado conocimiento. PROMULGUESE.
ELEVAR COPIA DE LA PRESENTE A LA DIRECCIÓN DE TURISMO
Intendencia, 02 de Setiembre de 2.004
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